Artículo 416 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Regularización del procedimiento.
Los jueces y magistrados podrán ordenar, aún fuera de la audiencia previa y de conciliación, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el solo efecto de que se regularice el procedimiento.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial