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Artículo 17 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Interpretación e integración de la Ley Procesal.

Al desentrañar el significado de las normas del procedimiento se aplicarán las siguientes reglas:

I. Se les interpretará atendiendo a su texto, a su finalidad y a su función.

II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar resoluciones justas y expeditas.

III. Su aplicación procurará que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal.

IV. El silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la ley en ningún caso significa rá un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia, ni autoriza a los jueces para dejar de resolver una controversia.

V. En ausencia de ley expresa para dirimir un litigio judicial, se preferirá al que trate de evitarse perjuicios y no a quien pretenda obtener lucro.

VI. Los jueces deberán tener en cuenta los casos de notorio atraso intelectual o la insuficiencia de recursos económicos de alguno de los interesados para, oyendo al Ministerio Público, eximirlo de las sanciones en que hubiere incurrido por el incumplimiento de la ley que ignoraba, o de ser posible, concederle un plazo para que la obedezca; siempre que no se trate de normas que afecten directamente el interés público.

VII. La regla de la ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación, no es aplicable a este código adjetivo.

VIII. El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional, los derechos de los justiciables, los principios generales del Derecho y los especiales del proceso.

IX. En caso de vacío legal, se podrá recurrir a elaborar una norma que lo llene, basada en los principios constitucionales, Federales y Locales; en las reglas generales del Derecho; en las disposiciones legales y jurisprudenciales que regulan situaciones análogas; en los principios especiales del proceso; y, en las opiniones doctrinarias más calificadas, atentas las circunstancias del caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial