Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Poder de investigación del juzgador.

En las hipótesis de imprevisión, de oscuridad o de insuficiencia de la ley procesal, el juzgador deberá cubrirlas mediante la aplicación del artículo 17 de este código, y particularmente, en base a los principios generales del Derecho, los especiales del proceso, y las reglas de la lógica y de la experiencia.

El poder de investigación de esos principios corresponde al juzgador y su aplicación no quedará sujeta a traba legal alguna

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial