Artículo 18 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Poder de investigación del juzgador.
En las hipótesis de imprevisión, de oscuridad o de insuficiencia de la ley procesal, el juzgador deberá cubrirlas mediante la aplicación del artículo 17 de este código, y particularmente, en base a los principios generales del Derecho, los especiales del proceso, y las reglas de la lógica y de la experiencia.
El poder de investigación de esos principios corresponde al juzgador y su aplicación no quedará sujeta a traba legal alguna
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial