Artículo 16 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Aplicación de las normas procesales en el tiempo.
Salvo disposición legal expresa, las normas procesales entrarán en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se aplicarán a los procedimientos judiciales en trámite. Esta aplicación no podrá afectar en ningún caso las facultades o los derechos adquiridos por las partes en el curso de los procedimientos, ni a los actos procesales iniciados o consumados bajo la vigencia de la ley anterior, ni a las consecuencias jurídicas que deriven directamente de tales actos.
En consecuencia, las nuevas normas procesales no regirán para los incidentes y recursos que ya se hubiesen interpuesto, ni para los trámites, audiencias, diligencias o plazos que ya se hubieses iniciado o tuviesen un principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales se sujetarán a las normas precedentes
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial