Artículo 1055 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Intervención de los representantes de la Asistencia Pública del Estado y del Municipio.
Los representantes de la Asistencia Pública del Estado y del Municipio, circunscribirán sus intervenciones a las que les asigne la ley, cuando a falta de herederos legítimos, les corresponda heredar.
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