Artículo 1054 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Intervención del Ministerio Público en los juicios sucesorios.
El Ministerio Público intervendrá en los juicios sucesorios en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) I. Cuando haya herederos o legatarios que sean niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, aunque tengan representante o tutor.
II. Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio.
III. Cuando corresponda heredar a la Asistencia Pública.
IV. En todos los juicios mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial