Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 814 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas el inventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial