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Leyes Descargar AYA

Artículo 815 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

- Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. Sección Segunda Del Procedimiento Especial en los Intestados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial