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Leyes Descargar AYA

Artículo 813 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

- Después de los plazos a que se refieren los artículos 807 y 809 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer, en los términos de la ley, contra los que fueren declarados herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial