Artículo 813 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
- Después de los plazos a que se refieren los artículos 807 y 809 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer, en los términos de la ley, contra los que fueren declarados herederos
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