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Artículo 803 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

- Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público el juez, sin más trámites, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido, para el juicio ordinario. Este auto será apelable en el efecto devolutivo

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial