Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab-intestado, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina, devolviéndole la que hiciere sin ulterior recurso
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