Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
- Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento. Si éste fuera impugnando sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta
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