Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección III
Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado, fueran muebles, se observará lo siguiente:
I. Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, haciéndole saber, para la busca de compradores el precio fijado por peritos o por convenio de las partes;
II. Si pasados diez días de puestos a la venta nos e hubiere logrado ésta, el Tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y, conforme a ella comunicará al corredor o casa de comercio el nuevo precio de venta, y así sucesivamente, cada diez días, hasta obtener la realización;
III. Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, otorgándosele la factura correspondiente, que firma rá el ejecutado o el tribunal en su rebeldía;
IV. Después de ordenada la venta, puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición; eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado;
V. Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor y se deducirán preferentemente del precio de venta que se obtenga;
VI. En todo lo demás, se estará a las disposiciones de este artículo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial