Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección IV
- El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Distrito Federal
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