Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección III
Si en el contrato se ha fijado el precio en que un a finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevar á a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido. Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada, sin convenio expreso sobre la adjudicación al acreedor, no se hará nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate
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