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Artículo 191 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

Si en la sentencia se declara que procede la recusación se comunicará al juzgado correspondiente, para que éste a su vez, remita los autos al juez que corresponda. En el tribunal, el magistrado recusado queda separado del conocimiento del negocio y se completará la sala en la forma en que determina la ley. Si se declara no ser bastante la causa, se comunicará la resolución al juzgado de su origen. Si el funcionario recusado fuese un magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala como antes de la recusación

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial