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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

Las recusaciones de los secretarios del Tribunal Superior y de los juzgados de primera instancia y de paz, se substanciarán ante las salas o los jueces con quiénes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán apelables en el efecto devolutivo.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial