Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
Las recusaciones de los secretarios del Tribunal Superior y de los juzgados de primera instancia y de paz, se substanciarán ante las salas o los jueces con quiénes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán apelables en el efecto devolutivo.
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