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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

- De la recusación de los magistrados integrantes de una sala conocerá aquélla a la que corresponda y para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la recusación de un juez, conocerá la sala respectiva

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial