Artículo 91 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser invocada por la otra. Tampoco puede ser invocada la nulidad por la parte que dio lugar a ella
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial