Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Las actuaciones y las notificaciones serán nulas, cuando a las primeras les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que la omisión deje sin defensa a alguna de las partes, y cuando la ley expresamente lo disponga; las segundas cuando se hagan en forma distinta a la prevenida en este código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial