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Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados en juicio, de las actuaciones o de los registros en medio electrónico que obren en el procedimiento; en estos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.

Para obtener copias simples bastará la solicitud verbal de la persona interesada y cubrir el costo de las mismas para que le sean expedidas.

Las personas extrañas a un juicio podrán solicitar copias de los documentos o actuaciones que obren en él, con arreglo a las disposiciones que este código establece en el capítulo relativo a la prueba documental.

Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el funcionario que determine la ley orgánica respectiva o reglamento correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial