Artículo 92 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
La nulidad deberá ser reclamada en la subsecuente audiencia o actuación y resolverse dentro del plazo de tres días a partir de que la persona interesada tenga conocimiento del vicio o nulidad.
Se entienden consentidas las notificaciones hechas en forma irregular cuando la parte agraviada reciba una notificación personal con posterioridad, haga alguna promoción en el procedimiento o asista a cualquier acto o diligencia del mismo, y no impugne la notificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial