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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará los mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora de recepción de tales documentos. En asuntos competencia de las salas del Tribunal Superior de Justicia, las oficialías de tu rnos de segunda instancia recibirán las demandas o escritos iniciales y promociones, procediendo a la captura y digitalización de sus contenidos. Las demandas y promociones que se presenten de manera diferente a la señalada en este artículo, se tendrán por no presentadas. [Artículo reformado en su primer y segundo párrafos mediante Decreto No. 1018 -2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]