Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará los mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora de recepción de tales documentos.
En asuntos competencia de las salas del Tribunal Superior de Justicia, las oficialías de turnos de segunda instancia recibirán las demandas o escritos iniciales y promociones, procediendo a la captura y digitalización de sus contenidos.
Las demandas y promociones que se presenten de manera diferente a la señalada en este artículo, se tendrán por no presentadas.
[Artículo reformado en el primer y segundo párrafos mediante Decreto No. 1018-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial