Artículo 66 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Las personas ausentes serán representadas como se previene en la ley de la materia, pero si a juicio del tribunal el asunto de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, la persona ausente será representada por el ministerio público. En este último caso, si se presentare por la ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial