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Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Por las niñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; o aquéllas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción comparecerán:

I. Sus representantes legítimos;

II. Quienes conforme a la ley tengan el deber de representarlos; y, III. El mandatario o apoderado de los previstos en las fracciones anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial