Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Por las niñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; o aquéllas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción comparecerán:
I. Sus representantes legítimos;
II. Quienes conforme a la ley tengan el deber de representarlos; y, III. El mandatario o apoderado de los previstos en las fracciones anteriores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial