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Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La gestión judicial es admisible para representar a la parte actora o a la demandada. Quien sea gestor debe sujetarse a las disposiciones que sobre gestión de negocios establece el Código Civil y tendrá los derechos y facultades de un procurador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial