Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Título DÉCIMO
El auto de desistimiento a que se refiere el artículo anterior, es apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Los autos en que se conceda la acumulación en los casos a que se refieren los artículos 593 y 596, son apelables en efecto suspensivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial