Artículo 600 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Título DÉCIMO
Desde que se pida la acumulación, quedará en suspenso la substanciación de los autos a que aquélla se refiera, hasta que se decida el incidente, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o urgentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial