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Leyes Descargar AYA

Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Título DÉCIMO

Si el juzgado que requirió la acumulación encontrare fundados los motivos por los que el juzgado requerido haya negado la acumulación, dentro de los tres días siguientes al en que haya recibido el oficio a que se refiere la primera parte del artículo anterior, deberá desistirse de su pretensión, notificando al otro juzgado para que pueda continuar el trámite del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial