Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Título DÉCIMO
Cuando se negare la acumulación, el juzgado requerido librará dentro de tres días oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juzgado que pidió la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al Tribunal superior de Justicia, con el informe correspondiente, notificando al otro juzgado para que remita los suyos dentro de igual término.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial