Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 592 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Título DÉCIMO

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sentencia en la instancia en que se promueva; y deberá intentarse especificando:

I. El juez o jueza que radicó los autos que deben acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV. Las personas que en ellos sean interesadas; y, V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial