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Leyes Descargar AYA

Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Título DÉCIMO

Si un mismo juzgado conoce de los autos cuya acumulación se pide, se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, y en ella se dará lectura a las actuaciones que señalen las partes interesadas, y oídos éstas en defensa de sus derechos si hubieren concurrido a la audiencia, el juez o jueza resolverá dentro de los tres días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial