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Leyes Descargar AYA

Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Título DÉCIMO

No procede la acumulación:

I. Cuando los juicios estén en diversas instancias;

II. Tratándose de procesos interdictales y de jactancia; y

III. En los juicios que tengan por objeto el pago o aseguramiento de alimentos, y con relación a los hereditarios los que versen sobre pago de deudas mortuorias;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial