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Leyes Descargar AYA

Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Quien sea depositario y la parte actora, cuando esta lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes secuestrados, y de los daños y perjuicios que se

causaren a la parte deudora por la falta de cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al depositario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial