Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Quien sea depositario y la parte actora, cuando esta lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes secuestrados, y de los daños y perjuicios que se
causaren a la parte deudora por la falta de cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al depositario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial