Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Los depositarios e interventores percibirán los honorarios que con arreglo a la ley les correspondan.
Cualquier cuestión que se suscite con relación a los honorarios de la o el depositario o del interventor, o sobre el depósito de los bienes embargados, se tramitará en incidente, salvo los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial