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Leyes Descargar AYA

Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Los depositarios e interventores percibirán los honorarios que con arreglo a la ley les correspondan.

Cualquier cuestión que se suscite con relación a los honorarios de la o el depositario o del interventor, o sobre el depósito de los bienes embargados, se tramitará en incidente, salvo los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial