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Leyes Descargar AYA

Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

I. Si dejare de rendir la cuenta mensual, o la presentada no fuere aprobada;

II. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de este; y,

III. Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.

Si la o el depositario removido fuese la parte deudora, el ejecutante nombrará nuevo persona depositario. Si lo fuese la parte acreedora o la persona por ella nombrada, la nueva elección se hará por el juzgado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial