Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I. Si dejare de rendir la cuenta mensual, o la presentada no fuere aprobada;
II. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de este; y,
III. Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.
Si la o el depositario removido fuese la parte deudora, el ejecutante nombrará nuevo persona depositario. Si lo fuese la parte acreedora o la persona por ella nombrada, la nueva elección se hará por el juzgado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial