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Leyes Descargar AYA

Artículo 534 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si el embargo recae sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, muebles preciosos, ni créditos, quien se nombre depositario sólo tendrá el carácter de custodio de los mismos, los que conservará a disposición del juzgado. Si los muebles producen frutos, rendirá cuentas en los términos del artículo 542 de este código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial