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Leyes Descargar AYA

Artículo 533 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juzgado de los autos respectivos, dándole a conocer a quien sea depositario nombrado a fin de que pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo que antecede

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial