Artículo 533 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juzgado de los autos respectivos, dándole a conocer a quien sea depositario nombrado a fin de que pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo que antecede
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial