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Leyes Descargar AYA

Artículo 532 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Cuando se aseguren créditos diversos a los exceptuados en el artículo anterior, el secuestro se reducirá a notificar a quien debe pagarlos que no verifique el pago y retenga la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y a notificarle a la parte acreedora contra quien se haya dictado secuestro que no disponga de esos créditos, apercibiéndole con la sanción que establece el Código Penal respecto del delito de desobediencia y resistencia de particulares.

Si se asegurase el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve bajo su guarda, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título representa y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el Código Civil a los depositarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial