Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Cuando en virtud de la sentencia o de alguna otra determinación del juzgado deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a
la parte ejecutante o a la persona en quien se fincó el remate aprobado, practicando las diligencias conducentes que solicite la parte interesada.
Si la cosa fuere mueble y se pudiere disponer de ella, se mandará entregar a la parte ejecutante o a la interesada que señalare la resolución.
Si la parte obligada se resistiere a entregarla, lo hará el ejecutor quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial