Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia o diversa resolución, se despachará ejecución por la cantidad que señale la parte ejecutante, la que podrá ser moderada prudentemente por el juez o jueza, sin perjuicio de que la parte deudora pueda oponerse al señalamiento hecho por una u otra, tramitándose la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial