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Leyes Descargar AYA

Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia o diversa resolución, se despachará ejecución por la cantidad que señale la parte ejecutante, la que podrá ser moderada prudentemente por el juez o jueza, sin perjuicio de que la parte deudora pueda oponerse al señalamiento hecho por una u otra, tramitándose la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial