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Leyes Descargar AYA

Artículo 509 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios en favor de la persona en cuyo beneficio se impuso la obligación, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento en su caso.

La parte ejecutada podrá objetar el monto de los daños y perjuicios, substanciándose la oposición en forma incidental.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial