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Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez o jueza señalará a la parte condenada un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el hecho fuere personal de la parte obligada y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho de la parte actora para exigirle responsabilidad civil;

II. Si el hecho pudiere prestarse por otra persona, el juez o jueza nombrará a quien lo ejecute a costa de la parte obligada en el término que le fije; y,

III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún documento o la celebración de un acto jurídico, el juez o jueza lo ejecutará, expresándose en el instrumento respectivo que se otorgó el documento, o se celebró el acto, o se firmó el documento, en rebeldía de la parte obligada por la sentencia.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial