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Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si la parte ejecutante optare en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la parte deudora por la cantidad que aquella señalare y que el juez o jueza podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que la deudora reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como incidente de liquidación de sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial