Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe líquido, se haya o no establecido en ella las bases para su liquidación, quien obtuvo a su favor el fallo sobre este punto presentará la relación e importe de los mismos. De esta regulación se
correrá traslado a la parte condenada, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Igual procedimiento se seguirá cuando la cantidad no líquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial