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Leyes Descargar AYA

Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe líquido, se haya o no establecido en ella las bases para su liquidación, quien obtuvo a su favor el fallo sobre este punto presentará la relación e importe de los mismos. De esta regulación se

correrá traslado a la parte condenada, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Igual procedimiento se seguirá cuando la cantidad no líquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial