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Leyes Descargar AYA

Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Concluido el proyecto de partición, el juzgado lo pondrá a la vista de las personas interesadas por un término de cinco días. Vencido este plazo sin que se presentare alguna oposición, el juez o jueza aprobará el proyecto y adjudicará los bienes a las personas interesadas en la forma en que les hubieren sido aplicados.

El auto que apruebe o desapruebe la partición es apelable en efecto suspensivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial