Artículo 477 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Si se promoviere alguna oposición contra el proyecto de partición, se substanciará en forma incidental, con una audiencia común si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán las personas interesadas y la o el partidor para que se discutan las cuestiones planteadas y se reciban las pruebas.
Para que el tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que al formularla la parte opositora exprese el motivo de su inconformidad y las pruebas que ofrezca como fundamento de su oposición
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial