Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
El proyecto de partición se sujetará en todo caso, a la designación de porciones que hubiera hecho la o el testador.
A falta de convenio entre las personas interesadas, se incluirán en cada porción, si fuere posible, bienes de la misma especie.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos y dividirlos entre las o los herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial