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Leyes Descargar AYA

Artículo 474 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

La o el partidor pedirá a las personas interesadas las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer, en lo posible, las adjudicaciones de conformidad con ellas, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar sus pretensiones. Si no hubiere conformidad entre las interesadas, la o el partidor se sujetará a los principios legales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial